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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la semana pasada una orden del Ministerio de Sanidad por la que fijan los márgenes, para la distribución y las farmacias, de los productos dietéticos financiados. Sobre estos márgenes, Sanidad señala que el valor del factor común de facturación se calculará a partir de los coeficientes de corrección que se indican añadiéndoles el impuesto correspondiente vigente en cada momento.

Así, si el precio del producto es menor de 100 euros, el coeficiente de corrección de la distribución (sin impuestos) será de 1,035461; el de las farmacias (sin impuestos) de 1,174368, y el global, de 1,216012. Para precios de 100 a 200 euros serán respectivamente de 1,033243, 1,163813 y 1,202501; y, para mayores de 200 euros, 1,028951, 1,143261 y 1,176360.

Por otra parte, la norma establece libertad de descuentos, ya que señala que «conviene precisar, en cualquier caso, que lo previsto en esta norma no impide que puedan realizarse descuentos por parte de los distribuidores a las oficinas de farmacia por pronto pago o por volumen de compras, siempre que no se incentive la compra de un producto frente al de sus competidores y queden reflejados en la correspondiente factura».

La distribución está contenta a medias con esta orden. Miguel Valdés, director general de la patronal de los mayoristas, Fedifar, explica que esta norma está pendiente desde 2015, «y era muy necesaria». Valdés añade que, tras tres años de espera, la norma sale para su aplicación inmediata, «sin tener en cuenta que una norma como esa con nuevos márgenes no puede aplicarse de un día para otro y necesitamos un periodo de adaptación porque, aunque legalmente esté en vigor, no puede aplicarse».

Por otra parte, el director general de Fedifar señala que «nuestra petición inicial era que se fijaran los mismos márgenes para distribución y farmacias que se aplican a los medicamentos, cosa que no ha ocurrido, pero si es verdad que se mantiene entre los de uno y otro sector la misma proporción entre estos márgenes que la que existe en el medicamento, lo que nos parece positivo».

Seguimiento

Desde el Consejo General de COF señalan a CF que han hecho «un seguimiento continuo del tema y en su día se remitieron  las correspondientes alegaciones. Así, se defendió que la distribución del coeficiente de corrección para distribución y oficina de farmacia fuese la misma proporción que los actuales márgenes, tal y como se ha recogido finalmente». En la misma orden, Sanidad explica que «se ha valorado la relación que, en el caso de los medicamentos, existe entre el margen de la distribución y el de la oficina de farmacia, pese a que el cálculo del precio final a partir del precio de venta de la empresa se hace con criterios distintos al de los productos dietéticos. En concreto, en el caso de los medicamentos se contemplan cuatro tramos de precio de venta de la empresa para el margen de la oficina de farmacia y dos para el de la distribución, y salvo en el primer tramo, en el que se calculan los márgenes aplicando un porcentaje, en los restantes tramos el margen consiste en una cantidad fija independientemente del precio de venta de la empresa».

Añade que «el margen establecido es proporcional al precio de venta de empresa del medicamento, de tal forma que, al extrapolar dicha relación entre el margen de la distribución y el de las oficinas de farmacia, se mantienen para los productos dietéticos los valores finales de los coeficientes de corrección actuales». La doctrina aplicada por Sanidad y tomada de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es que la fijación de precios limita las posibilidades de los operadores de seguir estrategias de diferenciación de precios.

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