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El cambio de titular de una oficina de farmacia en España está sujeta a una compleja normativa que combina legislación estatal con importantes particularidades en cada comunidad autónoma.

 

Aunque todas se rigen por principios comunes (como la necesidad de autorización administrativa), los requisitos específicos pueden variar significativamente. A continuación, analizamos las principales diferencias entre comunidades en cuanto a la autorización del cambio de titularidad, acompañadas de ejemplos relevantes.

 

1. Años de ejercicio previo bajo la misma titularidad

En algunas comunidades autónomas, se exige que el titular haya ejercido durante un tiempo mínimo antes de poder transmitir la oficina de farmacia.

Ejemplo: Aragón, Castilla La Mancha, Castilla León

  • Requisito: El titular debe haber ejercido como tal al menos tres años antes de poder transmitir la titularidad (salvo causas justificadas como jubilación o incapacidad).

Ejemplo: Madrid, 

  • No se establece un periodo mínimo general. El cambio de titularidad puede realizarse sin exigencia de antigüedad, aunque debe solicitarse la autorización administrativa.

 

2. Autorización administrativa previa a la transmisión

En todo el territorio español, es obligatoria una autorización administrativa. Sin embargo, la forma y tiempos varían.

Ejemplo: Cataluña

  • La autorización debe solicitarse antes de la firma notarial. La transmisión sin dicha autorización es nula de pleno derecho.

Ejemplo: Andalucía

  • Requiere autorización, pero el procedimiento es más ágil y con silencio administrativo positivo si no hay respuesta en un plazo determinado.

 

3. Derecho de adquisición preferente por farmacéuticos adjuntos o sustitutos

Varias comunidades reconocen un derecho de adquisición preferente a farmacéuticos adjuntos o sustitutos que hayan trabajado durante un periodo prolongado en la oficina.

Ejemplo: Cataluña

  • Un farmacéutico adjunto o sustituto tiene derecho preferente de adquisición cuando el titular decida vender.

Ejemplo: Castilla-La Mancha

  • No contempla este derecho en su normativa autonómica. La venta es libre, cumpliendo con los requisitos generales.

 

4. Derecho preferente de adquisición por parte del socio en caso de copropiedad

En las farmacias con varios socios copropietarios, algunas comunidades reconocen el derecho de adquisición preferente al socio no transmitente.

Ejemplo: Aragón

  • El socio no transmitente tiene derecho de tanteo y retracto, similar al de las sociedades mercantiles.

Ejemplo: Extremadura

  • No existe mención expresa en la ley autonómica sobre el derecho preferente del socio, lo que puede generar más litigios y necesidad de pactos internos.

 

5. Requisitos específicos según forma de transmisión (compraventa, herencia, donación)

Algunas comunidades modulan los requisitos en función de la causa de transmisión:

Ejemplo: Comunidad Valenciana

  • Herencias: se permite la transmisión hereditaria sin que el heredero sea farmacéutico, pero este debe designar a uno que ejerza, con autorización previa.
  • Donaciones: se exige que el donatario cumpla los requisitos para ser titular.

Ejemplo: La Rioja

  • Aplica requisitos uniformes a cualquier forma de transmisión, sin distinción detallada entre compraventa y herencia.

 

Conclusión

Las autorizaciones para el cambio de titularidad de farmacias en España dependen fuertemente de la comunidad autónoma donde esté ubicada la oficina. Esto obliga a realizar un estudio pormenorizado de la normativa regional antes de iniciar cualquier proceso de transmisión.

 

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