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Si estás pensando en vender tu farmacia y tienes la titularidad por nueva apertura deberás tener en cuenta si estás dentro del plazo que estipula la ley de Ordenación farmacéutica en cada Comunidad Autónoma para poder vender.

Cada Comunidad Autónoma cuenta con sus propios plazos y leyes por lo que te dejamos a continuación un resumen de lo estipulado en la Comunidad de Madrid, la Comunidad Valenciana, Cataluña, Aragón y Castilla La Mancha.

 

COMUNIDAD DE MADRID

NUEVA APERTURA

La transmisión de las farmacias de nueva instalación, derivadas del procedimiento de concurso público, solo será posible cuando el establecimiento haya permanecido abierto al público bajo la misma titularidad un mínimo de seis años desde la fecha de apertura de la oficina de farmacia o de cuatro años en el caso de oficinas de farmacia en municipios de menos de 2.000 habitantes, salvo en los casos de regencia.

FARMACIA YA INSTALADA (aquella que se compró ya en funcionamiento)

Se puede vender sin tener que esperar un plazo determinado.

 

COMUNIDAD VALENCIANA

NUEVA APERTURA

La transmisión de las oficinas de farmacia, con independencia del régimen o circunstancias que originaron su apertura, sólo podrá llevarse a término cuando el establecimiento haya estado abierto al público durante 10 años, salvo regencia.

FARMACIA YA INSTALADA

Se puede vender sin tener que esperar un plazo determinado.

 

CATALUÑA

NUEVA APERTURA

La transmisión de la oficina de farmacia mediante traspaso, venta o cesión total o parcial sólo podrá llevarse a cabo cuando el establecimiento haya permanecido abierto al público durante seis años, salvo regencia o en caso de jubilación del farmacéutico titular.

FARMACIA YA INSTALADA

Se puede vender sin tener que esperar un plazo determinado.

 

ARAGÓN

NUEVA APERTURA

Para poder proceder a la transmisión de una oficina de farmacia, ésta deberá haber permanecido abierta al público y mantenido la misma titularidad durante tres años consecutivos, salvo en el supuesto de muerte o declaración judicial de ausencia o de incapacidad del titular o de uno de los titulares de la oficina de farmacia.

FARMACIA YA INSTALADA

Hay que esperar tres años desde la compra para poder volver a vender “mantenido la misma titularidad durante tres años consecutivos”.

 

CASTILLA LA MANCHA

NUEVA APERTURA

Las oficinas de farmacia serán transmisibles inter vivos a otro u otros farmacéuticos siempre que las mismas hayan permanecido abiertas al público y se haya mantenido la misma titularidad o cotitularidad durante el plazo de 3 años, a contar desde la fecha en que se produjo su apertura o desde que tuvo lugar el cambio de titularidad o cotitularidad en caso de transmisión.

FARMACIA YA INSTALADA

Hay que esperar tres años desde que se compra para poder volver a vender “desde que tuvo lugar el cambio de titularidad o cotitularidad”.

 

 

 

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