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Un tribunal resuelve que el impuesto de AJD en traspasos de farmacias no se puede aplicar retroactivamente.

 

El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha resuelto favorablemente respecto a la no aplicabilidad con carácter retroactivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la transmisión de oficinas de farmacia (OF) con fecha de efecto anterior al 26 de noviembre de 2020, cuando se dictó una sentencia del Tribunal Supremo que modificó la doctrina previa aplicable.

La resolución de 29 de marzo de 2023 responde al recurso de reposición interpuesto contra la liquidación efectuada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid que inició un procedimiento de Comprobación Limitada motivando su incoación y procedencia, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo 1608/2020 donde se establecía que la cesión o transmisión de oficinas de farmacia estaba sujeta al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El TEAR, en los fundamentos de derecho de su resolución, relata que la cuestión principal y controversia suscitada en la reclamación económica-administrativa radicaba en determinar si, habiendo acaecido la transmisión de la farmacia en 2017, la aplicación retroactiva de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia núm 1608/2020 de fecha 26 de noviembre de 2020 suponía o no una vulneración de los principios de seguridad judicatura y de protección de la confianza legítima de la administración. En consecuencia, se trataba de determinar si la aplicación de dicho criterio infringió el principio de irretroactividad de las normas previsto en el artículo 9.3 de la Constitución Española (CE) y, de forma más específica, en el ámbito tributario.

La resolución del TEAR fundamenta para la estimación del recurso interpuesto que el Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de 23 de marzo de 2022 (resolución 00/04189/2019) consideró que “un cambio de criterio del Tribunal Supremo que perjudique al contribuyente únicamente puede aplicarse desde que dicho cambio de criterio se produce, en tanto que ello podría ir en contra de una confianza legítima merecedora de protección única”. El Tribunal Central en dicha resolución considera que el cambio de criterio del Tribunal Supremo vincula a toda la administración tributaria pero únicamente desde que se produce y “no pueden regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en momento de presentar su autoliquidación”.

 

Los tribunales dictaminan a favor de la irretroactividad.

 

Es importante destacar que esta última resolución también hace referencia a resoluciones judiciales previas del propio TS en la que se observa que respecto de la aplicación retroactiva de criterios no favorables al contribuyente, el tribunal “se inclina claramente por una respuesta negativa y así, es claro que tanto la Audiencia Nacional (cualquiera que fuera el ámbito revisor en el que tuviera lugar) como el Tribunal Supremo (el tributo en cuestión no debía ser exigido a tenor de la normativa vigente o de la jurisprudencia aplicable) protegen la seguridad jurídica y confianza legítima del contribuyente en todas las escalas”.

 

Fuente original DiarioFarma

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