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La Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid ha entrado en vigor el viernes 23 de diciembre tras haber sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad (BOCM), una norma que sustituye a la hasta ahora vigente de 1998.

En concreto, la nueva norma dispone de 56 artículos y nueve disposiciones transitorias. Una ley que reconoce el papel asistencial del farmacéutico y regula la atención domiciliaria para aquellos pacientes en situaciones de  dependencia o discapacidad.

 

Puntos clave a tener en cuenta si vas a vender o comprar tu farmacia en Madrid:

Lo más destacable respecto a la norma de 1998, referente a la transmisión de una farmacia de farmacia, es que desaparece el reconocimiento del derecho de adquisición preferente a favor del cónyuge farmacéutico, descendiente farmacéutico en primer grado, regente, sustituto y adjunto.

Estará sujeta a autorización sanitaria una vez se acredite el acto jurídico de la transmisión.

La transmisión de las farmacias de nueva instalación, solo será posible cuando el establecimiento haya permanecido abierto al público bajo la misma titularidad un mínimo de seis años desde la fecha de apertura de la oficina de farmacia o de cuatro años en el caso de oficinas de farmacia en municipios de menos de 2.000 habitantes, salvo en los casos de regencia.

En los supuestos de cierre forzoso temporal de una oficina de farmacia por inhabilitación profesional, el farmacéutico titular de la misma no podrá transmitirla durante el tiempo en que permanezca cerrada por esta causa.

Desde el momento de la publicación del concurso público de autorización de nuevas oficinas de farmacia, el titular interesado en concurrir al mismo no podrá iniciar procedimiento de transmisión de la oficina de farmacia de la que es titular. La autorización originaria y el derecho de transmisión de la oficina de farmacia decaerán automáticamente en el caso de que el titular resulte adjudicatario de nueva oficina de farmacia, tras la recepción de la resolución de funcionamiento, y se proceda a la apertura de la misma.  En los supuestos de copropiedad, la pérdida de la autorización afectará al cotitular que hubiese obtenido una nueva autorización de apertura de farmacia y no al resto de cotitulares, que continuarán en el ejercicio de sus funciones

En cada transmisión, el adquirente deberá comunicar el horario antes del inicio de la actividad.

Si quieres modificar el horario de la farmacia que adquieres tendrás que comunicarlo antes del 15 de diciembre de cada año estando obligado a mantenerlo durante el período de un año a contar desde el 1 de enero siguiente al año de la comunicación.

En los casos de nueva apertura, traslado y transmisión, el horario deberá comunicarse antes del inicio de la actividad.

Horario ordinario y oficial: tendrá carácter de mínimo y comprenderá cuarenta horas semanales en días laborables, de lunes a sábado inclusive. Dichas horas estarán distribuidas diariamente en una franja fija y en una franja variable. La franja fija estará incluida de lunes a viernes entre las 10 y las 13 horas y entre las 17 y 20 horas y el sábado de 10 a 13 horas. La franja variable se determinará voluntariamente por las oficinas de farmacia, pudiendo ampliarse hasta un máximo de veinticuatro horas al día.

En municipios de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con centro de salud el horario ordinario y oficial podrá ser de treinta y cinco horas semanales y realizarse de forma continuada.

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