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Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

El principal que cambio va a implicar la nueva Ley de autónomos, es la obligatoriedad de cotizar realmente por el ingreso neto obtenido. Esto conlleva que el farmacéutico como autónomo, ya no podrá decidir cuánto cotizar, sino que la Ley establece el tramo de cotización que le corresponde en función de su ingreso neto.

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través del portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A aquellos farmacéuticos que adquieran su primera farmacia y se den de alta a partir del 1 de enero, se solicitará esta información en el proceso de alta de autónomo que se realiza a través de Importass (Portal de la Tesorería general de la Seguridad Social). Si compras tu primera farmacia y te das de alta de autónomo a partir del 1 de enero de 2023, durante el periodo 2023- 2025, podrás solicitar la aplicación de una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Como el rendimiento y la facturación no es exacta, sobre todo de las farmacias situadas en poblaciones turísticas con estacionalidad de población, se podrán hacer las variaciones que se consideren necesarias hasta seis veces al año, pudiendo cambiar cada dos meses la nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos.

Las modificaciones serán efectivas en:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

 

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